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Ley de ciberseguridad en Puebla 2025: Qué delitos contempla y sus castigos

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • 14 jun
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 15 jun

Establece castigos de hasta 3 años de prisión por ciberasedio


Puebla, Méx. (Quinceminutos.MX). — En medio del debate por agresiones y violencia de género difundidas desde una cuenta anónima de "X", contra funcionarios del gobierno de Puebla, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado para tipificar los delitos de usurpación de identidad, espionaje digital y ciberasedio.


Durante la sesión ordinaria, también se presentaron iniciativas en materia de procuración de justicia y seguridad, destacando la necesidad de modernizar las leyes locales para enfrentar los retos que plantea la ciberdelincuencia.


El dictamen aprobado contempla sanciones a quienes, mediante tecnologías de la información y comunicación, como redes sociales o correo electrónico, usurpen la identidad de otras personas, especialmente si el objetivo es establecer vínculos con niñas, niños, adolescentes o personas vulnerables con fines de chantaje o explotación sexual.


Asimismo, la reforma castiga a quienes se hagan pasar por instituciones financieras o empleados de estas para obtener información confidencial con fines ilícitos. También se establece como delito el espionaje digital, es decir, el acceso no autorizado a sistemas informáticos para obtener datos personales o documentos privados.


En el caso del ciberasedio, se sancionará a quienes, de forma reiterada, utilicen medios digitales para insultar, ofender o vejar a otras personas, causando un daño físico o emocional.


Durante la discusión, la diputada Laura Artemisa García Chávez afirmó que estas reformas “están apegadas a derecho” y buscan proteger la seguridad y el bienestar de las y los poblanos. Recalcó que el compromiso legislativo debe estar más allá de partidos políticos, enfocado en construir leyes que evolucionen al ritmo de los delitos actuales.


El dictamen recibió respaldo de las y los diputados Nayeli Salvatori Bojalil, Elvia Ramírez, Graciela Palomares y Óscar Mauricio Céspedes Peregrina, mientras que se pronunciaron en contra Susana Riestra Piña, Delfina Pozos Vergara y Rafael Micalco Méndez.


Con esta reforma, el Congreso del Estado busca sentar un precedente legal ante el aumento de los delitos digitales, ofreciendo herramientas jurídicas más eficaces para su combate y sanción.


Principales delitos y sanciones


1. Usurpación de identidad (Artículo 258 Ter)Se castiga a quien obtenga, transfiera o posea datos personales de otra persona de manera indebida o se haga pasar por alguien más, con fines de lucro o para causar daño moral o patrimonial.


  • Sanción: De 6 a 8 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 UMA.

  • Si se utiliza tecnología digital o redes sociales, la pena se aumenta a la mitad.


2. Contacto con fines sexuales a menores (Artículo 278 Decies)Se sanciona a quien use redes sociales o medios digitales para contactar a menores de edad o personas incapaces, con fines de chantaje o control emocional con intención sexual.


  • Sanción: De 15 meses a 5 años de prisión y multa de 70 a 500 UMA.


3. Phishing o fraude digital (Artículo 404, Fracción XXVI)Se castiga a quien se haga pasar por una institución financiera a través de medios digitales para obtener información confidencial.


  • Sanción: No se especifica en el decreto, pero queda tipificado dentro de los delitos de falsedad.


4. Espionaje digital (Artículo 479)Se considera delito acceder sin autorización a equipos o sistemas informáticos para obtener datos personales o documentos.


  • Sanción: De 1 a 3 años de prisión y multa de 50 a 250 UMA.


5. Ciberasedio (Artículo 480)Quien mediante medios digitales insulte, ofenda, injurie o humille de forma reiterada a otra persona, causando daño físico o emocional, incurre en este delito.


  • Sanción: De 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 UMA.

  • Si la víctima es menor de edad, se presume el daño a la dignidad, y la pena se incrementa desde un tercio de la mínima hasta dos tercios de la máxima.


Protección reforzada para menores


El decreto presume el daño a la dignidad de menores cuando sean víctimas de ciberasedio o contacto con fines sexuales, reconociendo su vulnerabilidad emocional y física. Esta medida busca proteger de forma integral a la niñez frente a abusos digitales y violencia en línea.

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