top of page

IMSS cambia las reglas de la Modalidad 40: limita el salario para nuevas pensiones y elimina altas retroactivas

Foto del escritor: Redacción
Redacción
hace 6 minutos
3 min de lectura

Las medidas entraron en vigor este 22 de octubre; quienes ya estaban inscritos conservarán sus condiciones

IMSS Puebla
La modificación entra en vigor este 22 de octubre de 2026.

Ciudad de México. —Las personas que buscan incrementar su pensión mediante la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberán ajustarse a nuevas condiciones para incorporarse, luego de que el organismo limitó temporalmente el salario con el que pueden cotizar y eliminó la posibilidad de registrar nuevas altas con fecha retroactiva.


Los cambios quedaron establecidos en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026 y vigente a partir de este jueves 22. La medida no elimina la Modalidad 40, pero modifica las condiciones de acceso para quienes soliciten incorporarse o volver a hacerlo.


La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, permite a trabajadores que causaron baja del régimen obligatorio continuar cotizando por cuenta propia, con el propósito de conservar derechos pensionarios y, en los casos aplicables, mejorar el monto de su jubilación.


¿Qué cambia con la nueva disposición?


Uno de los principales ajustes es el salario base de cotización permitido para las nuevas incorporaciones. A partir de la entrada en vigor del acuerdo, se tomará como referencia el último salario registrado al momento de causar baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de cotizar hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA). El monto no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente.


Antes de esta disposición, las personas podían elegir un salario de cotización superior al que tenían al dejar de trabajar, con el límite legal de 25 UMA. Esta posibilidad era utilizada, particularmente por algunos trabajadores bajo la Ley del Seguro Social de 1973, para elevar el promedio salarial considerado en el cálculo de su pensión.


Con las nuevas reglas temporales, esa estrategia queda limitada para quienes se incorporen por primera vez o soliciten una nueva incorporación. El salario autorizado dependerá de su último registro ante el IMSS.


Otro cambio consiste en que las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha en que se presente la solicitud. El acuerdo no permite elegir una fecha anterior para cubrir retroactivamente periodos bajo esta modalidad.

Además, el Instituto deberá adecuar sus sistemas para que la inscripción se realice exclusivamente mediante mecanismos digitales y habilitar un canal de atención para revisar casos especiales.


¿A quiénes afectan las modificaciones?


Las disposiciones distinguen entre quienes ya se encuentran inscritos y quienes pretenden incorporarse.


Personas que ya pagan Modalidad 40: el acuerdo establece que conservarán las condiciones actuales hasta concluir el periodo que tengan contratado. También reconoce las semanas y los salarios efectivamente cotizados y pagados para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.


Personas que buscan inscribirse: deberán sujetarse al nuevo límite salarial y la incorporación tendrá efectos desde la fecha de solicitud. Por ello, antes de iniciar el trámite deberán revisar el salario base registrado al momento de su baja.


Personas que concluyan su periodo y quieran volver a incorporarse: estarán sujetas a las condiciones previstas en la medida temporal para nuevas incorporaciones.


Trabajadores independientes: quienes se encuentren o se incorporen al esquema previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40. El acuerdo distingue ambos mecanismos porque el aseguramiento de personas trabajadoras independientes contempla prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad.


¿Por qué cambió el IMSS las condiciones?


El acuerdo del Consejo Técnico instruye a la Dirección de Finanzas a realizar, en un plazo máximo de seis meses, un análisis del impacto de la Continuación Voluntaria en la situación financiera del Instituto.


Una vez concluido ese estudio, la Dirección Jurídica tendrá hasta seis meses adicionales para coordinar una propuesta de modificación de las disposiciones normativas que correspondan. Esa propuesta deberá presentarse al Consejo Técnico para su consideración.


Por lo tanto, las medidas anunciadas son temporales y su continuidad dependerá de la evaluación que realice el organismo. El acuerdo no fija una fecha definitiva para su conclusión.


¿Qué deben revisar quienes planeaban pensionarse con Modalidad 40?


Antes de iniciar una incorporación o realizar pagos, los trabajadores deben consultar su último salario base de cotización registrado, verificar sus semanas cotizadas y confirmar bajo qué régimen pensionario se encuentran.


También es recomendable solicitar una estimación individual de pensión, ya que el efecto de las nuevas condiciones dependerá de la trayectoria laboral, el salario registrado, las semanas acumuladas y los requisitos legales aplicables.


La Modalidad 40 no garantiza por sí sola una pensión determinada. Su conveniencia depende de las circunstancias de cada asegurado, por lo que cualquier decisión debe tomarse con información oficial y sin asumir que las reglas anteriores seguirán aplicándose a nuevas incorporaciones.


El acuerdo completo puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación del 21 de octubre de 2026.


Comentarios


  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube
BANNER EN QUINCE.png
Explosión Amozoc_edited.jpg
#LoMásLeído
bottom of page