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Diputados aprueban nueva Ley General de Aguas con ajustes a la totalidad de sus artículos

  • Foto del escritor: Felipe P. Mecinas
    Felipe P. Mecinas
  • hace 54 minutos
  • 4 Min. de lectura

La nueva legislación crea el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales y establece cárcel para uso distinto al establecido en las concesiones

Cámara de Diputados
Aprobación en lo general de la Ley de Aguas Nacionales en San Lázaro.

Ciudad de México. (Quinceminutos.MX). —La Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de reglamentar el derecho humano al agua, fortalecer la rectoría del Estado en su administración y garantizar un uso equitativo y sustentable del recurso hídrico.


La discusión se prolongó hasta el 3 de diciembre para modificar la totalidad de los artículos, tras las movilizaciones de campesinos en diferentes puntos carreteros del país. Entre las principales exigencias destacaron la sucesión de concesiones, mantener los volúmenes de agua y el libre uso para el campo.


En el documento destaca lo relacionado a sucesiones de las concesiones en caso de muerte del titular y a la reasignación de volúmenes de agua:


"La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales solo podrá extinguirse por muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante 'la Autoridad del Agua', en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes", se explica.

El dictamen fue avalado con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones, según el Boletín 2949 de la Cámara de Diputados. Tras su aprobación en lo general, se procedió a su discusión en lo particular.


La nueva legislación deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, así como de propuestas coincidentes de diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT y MC.


Durante la sesión, el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), en funciones de presidente de la Mesa Directiva, informó que se presentaron reservas a la totalidad de los artículos del proyecto, por lo que su análisis en lo particular será extenso.


¿Qué establece la nueva Ley General de Aguas?


El dictamen detalla que la Ley:


  • Reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento, previsto en el artículo 4º constitucional.

  • Define responsabilidades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico.

  • Establece bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, reconociendo su interdependencia con otros derechos humanos.

  • Fomenta la cultura del agua mediante programas educativos y de participación ciudadana.

  • Reconoce y fortalece los sistemas comunitarios de agua que operan en comunidades indígenas y rurales.


La Ley será de observancia general en todo el país y las autoridades federales, estatales y municipales coordinarán el diseño y ejecución de políticas que garanticen el derecho humano al agua.


Enfoques y objetivos prioritarios


El ordenamiento incorpora perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, ecosistémica e intergeneracional para asegurar equidad en la gestión del agua. También busca:


  • Promover la participación ciudadana,

  • Garantizar servicios públicos de agua y saneamiento,

  • Impulsar políticas públicas de largo plazo con criterios ambientales y sociales.


Reformas a la Ley de Aguas Nacionales


Entre las modificaciones más relevantes destacan:


  • Inclusión del concepto de aguas residuales tratadas y su reúso.

  • Modificación del nombre del Registro Público de Derechos de Agua a Registro Nacional del Agua.

  • Definición del procedimiento de reasignación de volúmenes por parte de “la Autoridad del Agua”.

  • Inclusión de la figura de responsabilidad hídrica y seguridad hídrica, entendida como la capacidad del Estado para garantizar acceso sostenible al agua y adaptarse a riesgos climáticos y ambientales.

  • Reconocimiento de la sobreexplotación cuando la extracción supera la capacidad de recuperación natural de acuíferos y cuerpos de agua.


Se prevé además un Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua, y se amplían facultades de la Conagua para emitir medidas ante emergencias, escasez y sobreexplotación.


Concesiones, asignaciones y fondo de reserva


El dictamen establece que los derechos de concesiones y asignaciones no podrán transmitirse, y se crea un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes. La documentación incompleta podrá requerirse una sola vez; de no subsanarse, la solicitud será desechada.


Las concesiones solo podrán extinguirse por muerte de la persona titular, salvo acreditación de derechos sucesorios.


Fomento al reúso y captación de agua


La Autoridad del Agua promoverá:


  • Sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.

  • El reúso de aguas residuales, tratadas y no tratadas, bajo criterios de sustentabilidad, normas oficiales y mejores prácticas internacionales.


Verificación, sanciones y delitos


La autoridad podrá realizar verificaciones, incluso sobre información reservada relacionada con posibles infracciones. Entre las sanciones previstas se contemplan:


  • Multas, clausuras temporales o definitivas, suspensión y revocación de concesiones.

  • Aumento de sanciones en caso de reincidencia.

  • Penalización por trasladar aguas nacionales extraídas ilegalmente, con penas de hasta seis meses de prisión y multas de hasta 250 UMAs.

  • De tres meses a cinco años de prisión para quienes alteren cauces o flujos de agua sin autorización, cuando pongan en riesgo vidas, bienes o ecosistemas.

  • Hasta ocho años de prisión y multas significativas para servidores públicos que otorguen concesiones a cambio de beneficios indebidos, y para particulares que intenten sobornarlos.


Quedan exceptuadas de sanciones las actividades destinadas al uso personal, doméstico o agropecuario familiar.

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