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A la deriva carga fiscal para petroleras en México


Avalan en comisiones Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que flexibiliza deducción de impuestos


A fin de flexibilizar las reglas de deducción para empresas privadas sobre la producción de petróleo y gas asociado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que contempla dos dictámenes: los que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Al fijar su posicionamiento, el diputado Vidal Llerenas Morales (Morena) aseguró que este dictamen básicamente le permitirá una mayor deducción a las compañías privadas encargadas de producción petrolera y otros energéticos, no sólo como un porcentaje del valor del mismo, sino como un monto absoluto, lo que, advirtió, por consecuencia restaría ingresos al Estado.

Enfatizó que bajo el régimen fiscal actual, Petróleos Mexicanos sólo puede deducir por barril el 12 por ciento del costo del crudo, mientras que los privados un 60 por ciento, es decir 4.5 dólares contra 24 dólares, respectivamente. “Es clara la intención de que Pemex no sea ya una empresa rentable que pueda competir”.

Al respecto, la presidenta de la comisión, Gina Cruz Blackledg (PAN), informó que, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, fracción XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los dictámenes y sus expedientes serán enviados a la Mesa Directiva para su programación y desahogo en el Pleno.

La reforma planteada –explicó- es en correspondencia a las características de las áreas de extracción terrestre y marinas con un tirante de agua menor a 500 metros.

La diputada indicó además que el planteamiento se brinda “como una condición de certidumbre financiera que permita a las empresas productivas del Estado una operación más eficiente y segura en las áreas de asignación” (sic).

La justificación

Cruz Blackledg argumentó que derivado de la caída de los precios de los hidrocarburos a nivel internacional, observada a partir de la segunda mitad del año 2014, hubo una reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual en comparación con el régimen anterior, por lo que el desempeño operativo de los asignatarios que realizan actividades de exploración y extracción de hidrocarburos se ha visto mermado.

Sobre el mecanismo de ajuste, refirió que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos prevé que los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos incluya un mecanismo de ajuste a las contraprestaciones, cuyo objeto es permitir al Estado captar una mayor renta petrolera, en caso de que existan beneficios extraordinarios en los proyectos de exploración y extracción, como resultado de condiciones mejores que las iniciales, relativas a precios, volumen de producción o eficiencia en los costos.

En este sentido, se modifica la definición de mecanismo de ajuste, para determinar condiciones económicas relativas a los términos fiscales que se adecuen mejor a las características de proyectos que, por su envergadura y características, requieran una administración más sencilla, como puede ser el caso de campos terrestres maduros o no convencionales.

Expuso que se propone incluir un esquema flexible que permita diseñar el mecanismo de ajuste, ya sea a través de la modificación de la tasa aplicable sobre el valor de los hidrocarburos o, si es más eficiente, del monto final de la contraprestación que resulte de la aplicación de dicha tasa.

Respecto a la determinación de comprobantes de gastos en consorcios para fines fiscales, señaló que la ley, como se encuentra actualmente, establece que las personas morales o empresas productivas del Estado que se agrupen en consorcios para la suscripción de contratos para exploración y extracción de hidrocarburos deberán celebrar un acuerdo de operación conjunta que determine los porcentajes de la participación que le corresponda a cada integrante del consorcio. La empresa que opere el consorcio deberá expedir los comprobantes fiscales de éste, que amparen los gastos por la ejecución de los contratos en la proporción que corresponda a cada uno.

Esto, continuó, impide que al momento de que el operador emita los comprobantes fiscales, sea posible reconocer las variaciones en la participación de las actividades que asume cada miembro del consorcio, generando distorsiones en la determinación de las obligaciones fiscales de las empresas, ya que los costos no siempre se distribuyen en forma proporcional a la participación.

En tal sentido, se propone otorgar mayor flexibilidad al momento en que el operador expida los comprobantes fiscales a los integrantes del consorcio, para que estos puedan realizar la deducción de los gastos efectuados en el periodo correspondiente, en congruencia con las prácticas comunes de la industria.

Incluyen visitas de inspección

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobó una adenda al dictamen que reforma la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, propuesto por la Junta Directiva de dicha instancia legislativa, a fin de prever que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgue, previa instrucción, apoyo necesario a la SHCP en la administración de la verificación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos a través de visitas de inspección, ya que actualmente la norma sólo considera la auditoría.

La propuesta agrega un nuevo artículo 63, el cual perfeccionará las facultades para vigilar los contratos de exploración y producción que realice Petróleos Mexicanos, ya que el SAT se encontraba limitado a realizar visitas de inspección, con lo que se favorecerá la fiscalización en dicha empresa.

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