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Ratifica TEPJF triunfos de José Luis Márquez y Norma Layón

La Sala Regional de la Ciudad de México confirmaron las resoluciones para Zacatlán y Texmelucan


por Irene Castellanos

Puebla, Méx. (Quinceminutos.MX).- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, ratificó los triunfos de José Luis Márquez Martínez y Norma Layón Aarún, en las elecciones para presidentes municipales de Zacatlán y San Martín Texmelucan.


En sesión realizada la noche de este miércoles 13 de octubre, los magistrados confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que validó los cómputo y resultados, así como las constancias de mayoría.


Sobre el juicio SCM-JRC-339/2021 y acumulado referente a la elección de Zacatlán, el pleno coincidió con las consideraciones del TEEP debido a que el cómputo supletorio de la elección surgió de la solicitud por parte del Consejo Municipal Electoral y la consecuente aprobación por parte del Consejo General del Instituto local, el cual consideró que por razones de seguridad el cómputo se debía realizar en su sede, lo cual constituye una causa justificada para ello.


Se señaló también que fue correcta la valoración realizada de las pruebas técnicas, ya que la parte actora no aportó mayores elementos para acreditar la vulneración a la cadena de custodia y, por el contrario, existían documentales públicas de las cuales se advertía que no quedó asentada ninguna irregularidad respecto del traslado ni del contenido de los paquetes.


Aunado a lo anterior, se estimó adecuada la determinación del Tribunal local en la que explicó que, aun cuando el candidato electo rebasó en 1.62 por ciento el tope de gastos de campaña, no se actualiza el rebase establecido por la normativa electoral del 5 por ciento, exigido legal y constitucionalmente para la acreditación de la causal de nulidad.


Sobre la impugnación en contra del triunfo de Norma Layón en Texmelucan, mediante el juicio SCM-JRC-340/2021 y acumulados, el pleno determinó que contrario a lo referido por la parte actora, el Tribunal local sí fundó y motivó las razones por las cuales consideró que fue válido que se realizara el recuento total de la elección en una sede alterna, aunado a que explicó que sí existió una respuesta a la posibilidad de que se realizara el cómputo supletorio, y esta fue en el sentido de que debían continuar dichas actividades.


Respecto al agravio de la entrega extemporánea de las actas de escrutinio y cómputo, se mencionó que la parte actora no combate las consideraciones con base en las cuales el Tribunal local señaló que, si bien la entrega de la documentación electoral no había ocurrido en el plazo previsto en el Código local, dicha inconsistencia no constituía una irregularidad grave, ya que no había impactado en el desarrollo normal de la jornada electoral ni influido en el resultado de la votación.


Finalmente, se explicó que el Tribunal local fundó su determinación sobre el supuesto rebase en el tope de gastos de campaña en la resolución del Instituto Nacional Electoral en materia de fiscalización correspondiente al proceso local en Puebla, la cual indica que no hubo rebase en el tope de gastos de campaña de la candidatura ganadora en la elección.

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