Ley de Ciberseguridad busca proteger a víctimas, no censurar: Armenta
- Redacción
- hace 10 horas
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“No se restringen derechos humanos, no se censura a nadie", destacó el gobernador de Puebla
Puebla, Méx. (Quinceminutos.MX). — Ante cuestionamientos surgidos tras la aprobación de la Ley de Ciberseguridad, el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, fue enfático al señalar que la legislación no tiene fines de censura ni de represión, sino que está diseñada para proteger a las víctimas de los delitos cibernéticos, un problema creciente que afecta a miles de personas en el estado.
En entrevista tras encabezar un evento de entrega de patrullas y torres de vigilancia a las fuerzas de seguridad estatal, el mandatario explicó que la ley aprobada el pasado 12 de junio por el Congreso del Estado responde a que Puebla ocupa el quinto lugar nacional en ciberdelitos.
“El objetivo es claro: proteger a las niñas, niños, mujeres, empresarios y ciudadanos que son blanco de acoso digital, robo de identidad y fraude en línea”, declaró el mandatario, al explicar que la legislación no representa un riesgo para la libertad de expresión ni para el ejercicio del periodismo y la comunicación.
“No se restringen derechos humanos, no se censura a nadie. Se trata de enfrentar la ciberdelincuencia con herramientas legales adecuadas. Hoy cualquiera puede ver comprometida su identidad, su economía o su seguridad personal en el entorno digital”, sostuvo.
El gobernador detalló que la Ley de Ciberseguridad contempla mecanismos tecnológicos para proteger a la ciudadanía y combatir delitos como la trata de personas y la corrupción de menores, delitos que, dijo, también se han trasladado al ámbito digital.
La iniciativa, enfatizó, “es un acto de responsabilidad legislativa frente a un fenómeno que pone en riesgo la vida y el patrimonio de miles de poblanos”. Aseguró que los diputados y diputadas actuaron con firmeza ante la situación.
Principales delitos y sanciones
1. Usurpación de identidad (Artículo 258 Ter)Se castiga a quien obtenga, transfiera o posea datos personales de otra persona de manera indebida o se haga pasar por alguien más, con fines de lucro o para causar daño moral o patrimonial.
Sanción: De 6 a 8 años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 UMA.
Si se utiliza tecnología digital o redes sociales, la pena se aumenta a la mitad.
2. Contacto con fines sexuales a menores (Artículo 278 Decies)Se sanciona a quien use redes sociales o medios digitales para contactar a menores de edad o personas incapaces, con fines de chantaje o control emocional con intención sexual.
Sanción: De 15 meses a 5 años de prisión y multa de 70 a 500 UMA.
3. Phishing o fraude digital (Artículo 404, Fracción XXVI)Se castiga a quien se haga pasar por una institución financiera a través de medios digitales para obtener información confidencial.
Sanción: No se especifica en el decreto, pero queda tipificado dentro de los delitos de falsedad.
4. Espionaje digital (Artículo 479)Se considera delito acceder sin autorización a equipos o sistemas informáticos para obtener datos personales o documentos.
Sanción: De 1 a 3 años de prisión y multa de 50 a 250 UMA.
5. Ciberasedio (Artículo 480)Quien mediante medios digitales insulte, ofenda, injurie o humille de forma reiterada a otra persona, causando daño físico o emocional, incurre en este delito.
Sanción: De 11 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 300 UMA.
Si la víctima es menor de edad, se presume el daño a la dignidad, y la pena se incrementa desde un tercio de la mínima hasta dos tercios de la máxima.
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