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Valida TEPJF triunfo de Martha Erika para la gubernatura en Puebla


Las irregularidades acreditadas no tuvieron impacto en el resultado de la elección


Martha Erika Alonso, gobernadora electa de Puebla.

Puebla, Méx. (Quinceminutos.MX).- Con cuatro votos a favor y tres en contra del proyecto presentado por el magistrado José Luis Vargas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó la noche de este sábado el triunfo de Martha Erika Alonso en las elecciones por la gubernatura del estado de Puebla.

Aunque el proyecto analizado apuntaba a la anulación de la elección en Puebla, las inconsistencias argumentadas sobre la falta de certeza en los resultados, debido a que se rompió la cadena de custodia de la paquetería electoral, estas no fueron suficientes para echar abajo el proceso.

Los magistrados que votaron en contra del proyecto y a favor de la validez de la elección fueron Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante González, Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada presidenta Janine Otalora Malassis.

En una larga sesión en la que Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso respaldaron el proyecto de anulación, el voto de la magistrada presidenta terminó por definir el triunfo de Martha Erika y de la coalición Por Puebla al Frente.

Desecha irregularidades

La validez de la elección fue impugnada por el partido político Morena y por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, su candidato a la gubernatura de Puebla, quienes denunciaron que el tribunal local valoró incorrectamente las pruebas que aportaron para acreditar que, durante la jornada electoral del 1 de julio, se suscitaron hechos de violencia que afectaron de forma generalizada la elección de gobernador, así como la violación al principio de certeza respecto de los resultados electorales. En cuanto a la violencia ocurrida durante la jornada electoral, la Sala Superior determinó que, si bien esta es, en todo caso, reprobable, demerita a la democracia y debe ser sancionada, su presencia en la jornada electoral en Puebla fue marginal. De la evidencia aportada por las partes se concluyó que los hechos de violencia ocurrieron en 59 casillas: en 51 casos existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, y en 8 casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia. Estas 59 casillas representan solamente el 0.78% de las 7,546 casillas instaladas en la entidad, por lo que no se puede considerar que los hechos de violencia fueron generalizados y determinantes para el resultado de la elección. Tampoco impidieron que la ciudadanía votara. Respecto a los planteamientos relativos a que no existieron condiciones de seguridad y debido resguardo de los paquetes en la bodega en la sede central del OPLE, la magistrada y magistrados de la Sala Superior determinaron que, en efecto, el resguardo fue inadecuado. Sin embargo, consideraron que esa irregularidad no es suficiente para determinar la nulidad de la elección. Para la Sala, no existen elementos que permitan concluir que los paquetes resguardados en la bodega fueran alterados. Esto, porque los resultados de los cómputos y del recuento de la totalidad de las casillas realizado por el propio TEPJF coincidieron en cuanto a la persona que obtuvo el triunfo y arrojaron una variación menor en el número de votos recibidos por las dos opciones que encabezaron las preferencias ciudadanas, de ahí que no hay una variación que haga sospechar que un resguardo indebido implicó la alteración de los votos. Respecto al resto de los agravios presentados por los actores, estos fueron calificados como infundados y/o inoperantes, de acuerdo con las siguientes consideraciones. No se acreditó que las personas detenidas por elementos de seguridad pública fueran brigadistas de Morena; tampoco que algún funcionario estatal hubiera participado en el robo de cuatro urnas; que en el MM Grand Hotel de Puebla fuera instalado un “laboratorio electoral” por parte de la coalición Por Puebla al Frente; ni que la consejera presidenta del 18 Consejo Distrital hubiera sustraído actas originales de escrutinio y cómputo de la elección de gobernador. De la misma manera, el Pleno de la Sala Superior calificó como infundado que las autoridades electorales de Puebla actuaran con parcialidad en la tramitación y sustanciación de los recursos de inconformidad de origen, con la intención de beneficiar a la entonces candidata Martha Erika Alonso Hidalgo. Asimismo, el tribunal determinó que el traslado de paquetes a la sede central del OPLE fue una actuación que se tenía prevista desde inicios de la etapa de preparación del proceso y que se encontraba justificada ante la inminente conclusión de funciones de los consejos distritales, por lo que se calificó como infundado el agravio.

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