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Encuestas electorales y periodismo



A fines del mes pasado, la Sala Superior dictó una interesante sentencia mediante la cual resolvía una queja administrativa instaurada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en contra del reconocido periodista Carlos Ramírez al intentar responsabilizarlo por la supuesta difusión del resultado de una encuesta de manera indebida.

El asunto inició el 25 de febrero de 2015, cuando Carlos Ramírez publicó su columna denominada “tendencia 7-J: PRI fuerte y Verde Avanza”, en la que basó su análisis sobre los resultados de una encuesta.

Al concluir el proceso administrativo sancionador respectivo, el INE resolvió multar a Carlos Ramírez con la cantidad de $15,505.16 m.n. (quince mil quinientos cinco pesos 16/100). Ante ello, acudió a la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 23 de mayo de 2018 a través del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, al que se le designó el número de expediente SUP-RAP-146/2018.

Me resulta importante mencionar que el abogado de este caso es el Mtro. Erick Heras, alumno del doctorado en Investigación Jurídica de la Ibero Puebla.

La controversia se centró en concluir si en la labor periodística, al llevarse a cabo la publicación de una nota informativa de interés público que contenga datos de una encuesta, debe permitirse la libre difusión de dicha nota sin restricción alguna, salvo que se compruebe plenamente “…una clara y proclive preferencia por una precandidatura, candidatura, partido político coalición, o bien, animadversión hacia alguno de ellos”, o debe ajustarse a “…lineamientos así como criterios generales de carácter científico que deberán observar las personas físicas y morales que pretendan ordenar, realizar y/o publicar en cuentas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos que tengan como fin dar a conocer preferencias electorales…” que emita el INE.

La sentencia dictada por la Sala Superior reconoció que Carlos Ramírez había actuado apegado al ejercicio de la libertad de expresión, ya que en la publicación se encuentran los elementos de un artículo de opinión, al tratarse de su percepción particular de la realidad, y no a difundir la encuesta en que se basó.

Podemos afirmar que las consideraciones realizadas por la Sala Superior del TEPJF sobre la libertad de expresión son adecuadas ya que argumenta que por ser un derecho humano, se ejerce en total libertad, y si a alguien se le debe sancionar por excederse en dicha libertad, debe estar plenamente probada la responsabilidad en que incurrió.

Me parece que, de una manera muy simple, en todo proceso en que se pueda sancionar a alguien, sea cual fuere la materia (penal, administrativa, electoral o el que resulte) se debe partir del principio de la presunción de inocencia (en la sentencia la aprecio en el apartado denominado “presunción de licitud”) de la persona a quien se intente responsabilizar.

Me es importante agradecer a Ricardo Morales, destacado profesional de la comunicación, quien compartiendo su experiencia y visión sobre estos temas me permitió enfocar debidamente el análisis del caso en estudio.

@Abretonb

 

* Es Licenciado en Derecho, Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Maestro en Ciencia Política y Doctor en Derecho. Obtuvo el reconocimiento de experto internacional en Derecho Electoral por parte de la UNAM, Diplomado en Derecho Humanos con mención en Acceso a la Justicia por el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos. Ha sido docente en licenciatura y posgrado en diversas universidades, y participado como conferenciante en foros nacionales e internacionales. Se desempeñó como funcionario electoral, Secretario General y Director General, del Instituto Electoral del estado de Puebla. Actualmente es Coordinador de Posgrados en Derecho de la Universidad Iberoamericana de Puebla, asesor jurídico del Observatorio de Salarios y Secretario de la Barra Mexicana, colegio de abogados, Capítulo Puebla.

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